Propósito
Objetivos
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">Ejercer en el Municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, defender los intereses de la sociedad, salvaguardar y promover los derechos humanos así como vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales, en cumplimiento de direccionamiento estratégico y, procurando la oportuna y debida prestación del servicio.</span></span></p>
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Gestión
Funciones
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">2. Defender los intereses de la sociedad.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantarlas investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la súper vigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea Necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">11. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones Judiciales y administrativas pertinentes.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">15. Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio; promover y apoyar en la respectiva jurisdicción los programas adelantados por el Gobierno Nacional o Departamental para la protección de los Derechos Humanos, y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas o privadas competentes sustituido por el arto 38 de la Ley 1551/2012.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">16. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión,</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">18, Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">19. La procuraduría General de la Nación, a su juicio podrá delegar en las personerías de competencia a que se refiere ese artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñe sus funciones en el respectivo municipio o distrito.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">20. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamental sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">21. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">22. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en casos de incumplimiento de las disposiciones legales.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">23. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">24. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios decididos en primera instancia por la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa. </span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">25. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">26. Velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, asi como las normas jurídicas vigentes.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">27. Coadyuvar en la defensa y protección de los recursos naturales y del ambiente, así como ejercer las acciones constitucionales y legales correspondientes con el fin de garantizar su efectivo cuidado.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">28. Delegar en los judicantes adscritos a su despacho, temas relacionados con: derechos humanos y víctimas del conflicto conforme a la ley 1448 de 2011 y su intervención en procesos especiales de saneamiento de titulas que conlleven la llamada falsa tradición y titulación de la posesión material de inmuebles.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">29. Cumplir con las funciones contenidas en la constitución, la ley, los decretos, ordenanzas, acuerdos, manual de funciones, reglamentos internos de la corporación municipal</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">30. Realizar las gestiones necesarias para asegurar la ejecución de los planes, programas y proyectos en los que interviene en razón del cargo.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">31. Cumplir de manera efectiva la misión y los objetivos del despacho al que se encuentra adscrito y la ejecución de los procesos en que interviene en razón del cargo.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">32. Proponer, preparar e implementar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a cargo de la entidad.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">33. Presentar informes de actividades realizadas a la mesa directiva del Concejo Municipal y demás organismos que lo soliciten con la oportunidad requerida y que esté autorizado para entregar.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">34. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos del sistema de control interno y velar por la calidad, eficiencia y eficacia del mismo.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">35. Cumplir con las disposiciones existentes en materia disciplinaria, sobre Derechos, Deberes, Prohibiciones, Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">36. Coordinar el sistema de gestión de calidad implementado en la entidad.</span></span></p>
<p><span style="font-size:16px;"><span style="color:#000000;">37. Las demás asignadas en la Ley y demás normas competentes.</span></span></p>
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